CONSORCIO DE PROPIETARIOS ECHEVERRIA 5215 c/ ZAIATZ, EDUARDO RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Consorcio de Propietarios promovió demanda por daños y perjuicios contra el director de obra y la empresa constructora debido a vicios constructivos en el edificio. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la primera audiencia de mediación.
Daños y perjuicios por vicios constructivos en el edificio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, pero modificó el inicio del cómputo de los intereses resarcitorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que no operó la caducidad del derecho, ya que el Consorcio acreditó haber realizado oportunos reclamos extrajudiciales por los defectos, que fueron informados a los demandados quienes no dieron solución.
- Las pericias técnicas fueron fundadas y concluyentes respecto a los vicios constructivos, por lo que corresponde confirmar la condena.
- En cuanto a los intereses, corresponde computarlos desde la primera audiencia de mediación como interpelación fehaciente, a una tasa "pura" del 8%.
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