F., C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. C.F. promovió un amparo de salud contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
Actor: Sra. C.F. Demandado: OSOCNA y OSDE Objeto: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. Decisión: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
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