Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MACHADO , JOSE LUIS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la denegatoria de morigeración de prisión preventiva solicitada por la defensa de José Luis Machado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la decisión de la instancia de origen estuvo debidamente fundamentada respecto de los riesgos procesales y la situación de la hija menor; hubo una disidencia que planteó vicios procesales.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de José Luis Machado (como recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (decisión recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal en el expediente.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que NO hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva de José Luis Machado (petición de arresto domiciliario con tobillera electrónica y/o caución real).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de José Luis Machado, sin costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccdtes. CPPN; art. 14, Ley 48). Se ordenó registro, notificación, comunicación a la CSJN y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la morigeración de la prisión preventiva alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia..." (voto).
"La menor, según se acreditó, se encuentra al cuidado de su abuela paterna, quien es su principal referente y desarrollan una mutua buena relación... En suma, y por los motivos expuestos, en la instancia se consideró que, al menos de momento, el interés superior del niño se encuentra debidamente resguardado y, como adelanté, la decisión luce razonada y razonable a la luz de lo probado."
"Por tanto, resulta claro que se trata de una facultad encomendada por el legislador al juez, quien deberá evaluar, luego del análisis global de las constancias del expediente, si resulta razonable conceder el instituto peticionado."
- Disidencia relevante: La jueza Angela E. Ledesma manifestó disidencia señalando vicios constitucionales por falta de intervención de la defensa respecto del dictamen del Ministerio Público Fiscal y la omisión del a quo de analizar la caución real ofrecida y medidas alternativas, proponiendo invalidar el trámite y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para nueva resolución con intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la mayoría.
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