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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANETOVICH PABLO FERNANDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Franetovich Pablo Fernando y Méndez Mariel Andrea por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $374.207,30 más intereses conforme la ley fiscal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Franetovich Pablo Fernando; Méndez Mariel Andrea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por $374.207,30 (pesos trescientos setenta y cuatro mil doscientos siete con 30/100) mediante proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores MENDEZ MARIEL ANDREA y FRANETOVICH PABLO FERNANDO hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 30/100 ($374.207,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que genera la pérdida del derecho procesal de defensa.

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