LORASCHI DANIEL PEDRO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de actuaciones administrativas pendientes desde agosto de 2022. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena al organismo despachar el expediente dentro de treinta días, constatando vulneración de plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: Loraschi Daniel Pedro
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. El actor solicita orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº 021557-579919-0-22-000, tramitadas desde el 03 de agosto de 2022, respecto de las cuales el organismo demandado no se ha expedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días, computados a partir de la notificación. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Respecto del derecho a peticionar y obtener respuesta, el fallo sostiene: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Se cita además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." En cuanto a los requisitos procedimentales, el Tribunal señala: "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." Finalmente, el Tribunal concluye: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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