NIEVA JORGE FERNANDO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - EMPL. PUBLICO
Dos guardavidas contratados como empleados temporarios durante 18 y 6 años respectivamente demandaron por daños y perjuicios derivados de su desvinculación. El Tribunal reconoció que bajo una designación temporaria se encubrió una relación permanente y condenó al Municipio a abonar el 50% de los sueldos dejados de percibir desde enero 2018 más daño moral de $500.000 a cada actor.
Quién demanda: Jorge Fernando Nieva (ingresó 01/01/1999) y Leonardo Esteban Garita (ingresó 01/01/2012), ambos desempeñándose como guardavidas en el CEDEM 2 del Municipio de Tres de Febrero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres de Febrero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación total del Decreto Nº 1342/17 que dispuso la baja de los actores a partir del 01/01/2018. Indemnización por despido, daño moral, antigüedad, preaviso, SAC e integración del mes de despido. Solicitan $500.000 por daño moral cada uno y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Rechaza la anulación del acto de cese
- Condena al Municipio a pagar el 50% de los sueldos dejados de percibir desde enero 2018 con actualización al momento de la liquidación
- Condena al pago de $500.000 a cada actor por daño moral
- Rechaza los demás rubros reclamados (preaviso, antigüedad, SAC, integración de mes)
- Impone costas a la demandada
Fundamentos principales:
"Los actores fueron encuadrados como agentes pertenecientes a la planta de empleados temporaria de la Municipalidad de Tres de Febrero y bajo el Régimen de la Ley 14656 (Conf art 111), y como quedo demostrado por los testigos, recibos de sueldo, legajo de los actores, se desempeñaban en la Secretaría de Deportes, como guardavidas. Por reclamos de los trabajadores, se les adecuó el salario y el horario de trabajo, acorde a su tarea. Puede decirse asimismo que los antecedentes de la causa evidencian una continuidad en la relación de empleo público que unía a los actores con la Municipalidad de Tres de Febrero a través de prórrogas de su contratación hasta la fecha 18/12/2017, que se dispuso sus bajas (decreto 1342/17)."
"En otro orden de análisis, con respecto a la duración del vínculo de las partes que ingresaron el 01/01/1999 y 01/01/2012, respectivamente, hasta la fecha de cese en el mes de diciembre 2017, han pasado varios años lo que implica que no puede atribuirse temporal. Además, como la renovación no fue siempre anual, a veces abarcaban mas períodos, conforme surge de los legajos, permitió de esta manera proyectar en la vida de los trabajadores un sustento económico estable. Entonces, la actitud de la comuna no se explica, en cuanto a que la transitoriedad del vínculo pudo superar dieciocho (18) años y seis (6) años."
"La reseña jurisprudencial expuesta es lo que ha acontecido en autos. La vinculación de los actores con la demandada, no ha garantizado la estabilidad en el puesto. No se ha tratado de una relación de carácter temporario, puesto que le faltaban los procesos necesarios para que se pudiera adquirir la estabilidad en el puesto de trabajo. Sin embargo, bajo una figura 'temporaria' se encubrió una relación permanente. Ello, claramente generó una expectativa laboral de mantenimiento en el cargo en el cual se lo nombró (tal lo afirma los actores en su demanda), la cual, una vez frustrada, merece la tutela de las leyes, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
El Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional en los casos "Ramos" (Fallos 333:311) y "Cerigiliano" (Fallos 334:398), considerando que "la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".
"Al respecto, dice el articulo citado: 'El trabajo es un derecho y un deber social. (..) En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratitud de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y en caso de duda, interpretación a favor del trabajador'. Claramente no es un principio que solo ingrese en el derecho laboral sino también en el derecho público".
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