FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTEMIR GUSTAVO ALEJANDRO MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Altemir Gustavo Alejandro Mauricio por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de $386.362,10 más intereses fiscales, al no oponerexcepciones legítimas en tiempo y forma.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Altemir Gustavo Alejandro Mauricio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria mediante procedimiento de apremio provincial, por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($386.362,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado más intereses conforme a lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALTEMIR GUSTAVO ALEJANDRO MAURICIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($386.362,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El Tribunal condenó al demandado vencido al pago de costas procesales (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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