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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ JONATAN CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Álvarez Jonatan Cristian por una deuda de $497.202,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses.

Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ejecucion de sentencia Falta de oposicion Intereses Codigo fiscal Proceso de cobro Deudor moroso Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Álvarez Jonatan Cristian

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda de capital por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 50/100 ($497.202,50), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado de $497.202,50 con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALVAREZ JONATAN CRISTIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($497.202,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado en el plazo legal establecido, lo que configuró la pérdida del derecho de defesa conforme a las normas procesales civiles aplicables.

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