FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIMAX ALIMENTOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial contra SIMAX ALIMENTOS S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada cancele el capital reclamado de $888.574,90 más intereses legales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
SIMAX ALIMENTOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley 13.406, por un capital de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($888.574,90)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, constatando que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal establecido, otorgó por perdido el derecho que tenía para ejercer defensa y resolvió hacer lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición excepcional de la demandada dentro del plazo legal, lo que constituyó una renuencia tácita a ejercer su derecho de defensa. Conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, procedió a ordenar "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMAX ALIMENTOS S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($888.574,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal." Se impusieron costas a la parte demandada en su carácter de vencida, difiriéndose la regulación de honorarios conforme a los arts. 68 y 556 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406.
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