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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHI CIDI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra SHI CIDI por la suma de $134.351,60 más intereses. El Tribunal ordenó hacer efectiva la ejecución al no mediar excepciones legítimas dentro del plazo legal, condenando al demandado al pago del capital reclamado con intereses y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Fisco provincial Falta de excepciones legitimas Intereses fiscales Domicilio en estrados Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

SHI CIDI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero por PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 60/100 ($134.351,60) más intereses, costos y costas, mediante procedimiento de apremio provincial basado en título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó hacer efectiva la ejecución promovida, mandando a llevar adelante el procedimiento de apremio hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, e imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TIMOTE
- NRO. 1495
- LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La ejecución se concretó en base al título ejecutivo adunado en formato digital y la falta de oposición de excepciones legales por parte de la demandada dentro del término legal establecido. Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se constituyó domicilio en estrados del Juzgado conforme a la ley 13.406.

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