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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBREGON LEONARDO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Leonardo Roberto Obregón por cobro de $122.080,20 más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Titulo ejecutivo Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Leonardo Roberto Obregón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de Pesos Ciento Veintidós Mil Ochenta con 20/100 ($122.080,20) en concepto de deuda fiscal, con más intereses, costos y costas, mediante proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado, condenándolo al pago del capital reclamado de $122.080,20 con aplicación de intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE COLON
- NRO. 2670
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406" se ordenó el pago del capital reclamado "al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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