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CAGLIERO PAULA NOELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Familia de joven fallecido por disparos policiales demanda a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. El Tribunal condenó al Estado Provincial al pago de indemnizaciones por falta de servicio, reconociendo daño material, daño psíquico, daño moral y proyecto de vida, por aproximadamente treinta millones de pesos.

1. responsabilidad del estado Falta de servicio 2. homicidio culposo Exceso en el cumplimiento del deber 3. dano moral Lesiones extrapatrimoniales 4. dano psiquico Duelo patologico 5. proyecto de vida Autorrealizacion personal 6. legitimacion activa Familiares victimas 7. cosa juzgada penal Efectos en lo civil 8. reparacion integral Indemnizacion de danos 9. incapacidad psiquica Evaluacion pericial 10. interes puro Actualizacion de creditos indemnizatorios

Quién demanda: Raúl Horacio Cagliero (padre), Adriana Elda García (madre), Yamila Soledad Cagliero (hermana) y Paula Noelia Cagliero (hermana), en representación de la familia de Diego Raúl Sebastián Cagliero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Diego Raúl Sebastián Cagliero, ocurrida el 19 de mayo de 2019, a consecuencia de disparos de arma de fuego efectuados por efectivos de la Policía Bonaerense (agentes Rodrigo César Ezequiel Canstatt y Sergio Darío Montenegro). Los hechos tuvieron lugar en la intersección de la Avenida Márquez y Campo de Mayo en Martín Coronado. La muerte fue resultado de operaciones policiales que involucraron disparos contra un vehículo Fiat Ducato blanca que transportaba a varios jóvenes, ninguno de los cuales portaba armas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnizaciones por diversos conceptos, reconociendo la responsabilidad estatal por falta de servicio. Se rechazaron parcialmente algunos rubros solicitados y se rechazó la demanda respecto del niño Camilo (hijo póstumo de Diego) por falta de legitimación de los actores. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como punto central que la sentencia penal dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental en fecha 22 de febrero de 2023 (modificada posteriormente el 10 de julio de 2023 tras recurso de casación), condenó a Rodrigo César Ezequiel Canstatt por homicidio culposo y a Sergio Darío Montenegro por tentativa de homicidio culposo. Conforme la jurisprudencia aplicable, "La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado" (art. 1.776 del Código Civil y Comercial de la Nación). El Tribunal expresó: "Conforme lo transcripto, el Tribunal encontró probada la materialidad del hecho y la autoría de los acusados, por cuanto no puede cuestionarse que el día 19 de marzo de 2.019, siendo aproximadamente las 14.00 horas, en la intersección de la Avenida Márquez y la arteria Campo de Mayo de la Localidad de Martín Coronado, Partido de Tres de Febrero, Rodrigo César Ezequiel Canstatt y Sergio Darío Montenegro, ambos agentes pertenecientes al Comando Patrullas de Tres de Febrero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus funciones y con sus armas reglamentarias, efectuaron disparos hacia el interior de un vehículo marca Fiat Ducatto, dominio AB091SZ, en el cual se encontraban varias personas, impactando uno de dichos disparos -efectuado por el Sr. Canstatt
- en el cuerpo de Diego Raúl Sebastián Cagliero, ocasionando su inmediato deceso." Respecto de la responsabilidad estatal, el Tribunal sostuvo: "En principio, cabe poner de resalto que la mayoría de los administrativistas sostienen que, en la esfera del derecho público, el Estado responde directamente por los actos de sus agentes. Ello por aplicación de la teoría del órgano, según la cual los funcionarios o empleados no son mandatarios ni representantes del Estado, sino 'órganos' suyos, integrando en tal carácter la estructura estatal." Y añadió: "habiendo sido perpetrado el crimen con el arma reglamentaria provista al efectivo policial Sr. Canstatt por el Estado Provincial, considero inexorablemente involucrada la responsabilidad del mismo en el hecho dañoso acaecido... en el sub examine se configura un supuesto de falta de servicio con entidad suficiente para imputarle responsabilidad al Estado Provincial." Sobre el cálculo de intereses, el Tribunal aclaró su criterio: "En efecto, Nuestro Máximo Tribunal Provincial se ha pronunciado en la causa 'Paredes' estableciendo que deviene aplicable la doctrina legal recientemente sentada por este Tribunal en materia de cálculo de intereses en casos de evaluaciones de deudas realizadas a valor real... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños... De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago." El Tribunal rechazó la solicitud de aplicación estricta de la doctrina "Barrios" por cuestiones procedimentales, argumentando: "A lo dicho cabe agregar que, en la demanda, o presentaciones posteriores, la parte actora tampoco ha solicitado la aplicación de algún mecanismo o índice de actualización del crédito, por lo cual, en base a los principios antes articulados, no procede dar tratamiento a lo solicitado."

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