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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ APOLONI LUCIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Apoloni Lucia Alejandra por una deuda de $922.985,70. El Tribunal hizo lugar al reclamo al no oponerse excepciones legítimas y ordenó continuar la ejecución hasta tanto se satisfaga íntegramente el capital adeudado con sus intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Fisco Falta de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal Cobro coactivo Perdida de derecho de defensa Intereses legales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Apoloni Lucia Alejandra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por apremio provincial. Capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 ($922.985,70), con aplicación de intereses según lo establecido por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/02/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada satisfaga íntegramente el capital adeudado con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la parte demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido. Esta omisión configura la pérdida del derecho de defensa, por lo que de conformidad con lo peticionado y lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 (Ley de Procedimiento Tributario), se ordena continuar con la ejecución fiscal. Las costas fueron impuestas a la demandada en su carácter de vencida, de conformidad con los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.

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