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VARDARO LEONARDO ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Vardaro promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en la resolución de su solicitud de jubilación por incapacidad física. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al IPS a dictar el acto administrativo definitivo en el plazo de treinta días hábiles administrativos.

Amparo por mora Instituto de prevision social Jubilacion por incapacidad fisica Mora administrativa Pronto despacho Acto administrativo definitivo Plazos procedimentales Decreto ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo Responsabilidad administrativa.

Quién demanda: Sr. Vardaro Leonardo Alberto, DNI 29.410.044

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-705391-0-25-000, en el cual el actor solicitó jubilación por incapacidad física el 08/10/2025, y requirió pronto despacho el 28/11/2025. Se reclama la emisión de la Resolución Definitiva de Jubilación y su correspondiente alta al pago del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora e impuso al Instituto de Previsión Social la obligación de:
- Dentro de 10 días de notificada la sentencia: emitir los informes técnicos requeridos a los organismos asesores y los dictámenes o conclusiones valorativas necesarios, junto con los actos de trámite previos no evacuados.
- Una vez firmes estos actos, dictar en el plazo máximo de 30 días hábiles administrativos el acto administrativo final relativo a las peticiones del actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la acción de amparo por mora "es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión." La cuestión medular se centró en verificar la existencia de morosidad administrativa. Conforme lo dispuesto en el artículo 77 inciso g) del Decreto Ley 7647/70, que establece el plazo máximo de treinta días para "Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado", el Tribunal verificó que "han transcurrido ampliamente los plazos a fin de que el IPS se expida por medio de un acto administrativo respecto al Expediente Administrativo supra referenciado." Asimismo, constató que "en fecha 08/04/2026 el Sr. Apoderado de Fiscalía de Estado no acompaña constancia ni acto administrativo alguno." El Tribunal enfatizó que "frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la Administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (conf. Arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Asimismo, destacó que el artículo 50 del Decreto Ley 7647/70 establece que "la autoridad administrativa que tuviere a su cargo el despacho o sustanciación de los asuntos, será responsable de su tramitación y adoptará las medidas oportunas para que no sufran retraso." Finalmente, el Tribunal aclaró que el IPS debe cumplir los trámites procedimentales previos necesarios, sin saltear etapas, conforme lo dispone la jurisprudencia que señala: "El juez ante cada demanda, debe apreciar cuál es el siguiente trámite a realizar o acto a dictar (actos de trámite, dictámenes, actos administrativos), examinar si se configuró mora en su emisión y, en caso afirmativo, librar la orden judicial correspondiente."

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