OSTE FERNANDO JAVIER C/ COLOMBO AQUILINO CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Fernando Javier Oste obtuvo sentencia favorable en su demanda por prescripción adquisitiva vicenal del inmueble ubicado en calle Dorrego 469 de Martínez. El Tribunal declaró adquirido el dominio por el transcurso de más de veinte años de posesión continua, pública y pacífica, fundamentándose en la prueba compuesta de actos posesorios y el pago de impuestos y servicios del bien.
Quién demanda: Fernando Javier Oste, DNI 26.467.766, representado por la Dra. Karen Erica Haeusser.
¿A quién se demanda?
Aquilino Carlos Colombo (titular registral) y Rosa Colombo (cónyuge); sus herederos y/o presuntos herederos. La representación de los demandados fue ejercida por Defensora Oficial designada por el Tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal del inmueble sito en calle Dorrego 469, localidad de Martínez, Partido de San Isidro (Circunscripción III Sección J Manzana 599 Parcela 15, Matrícula 64634, Partida 97-026317-9).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva vicenal. Estableció como época de inicio de la posesión el año 1990 (fecha de aprobación del plano de mensura). Ordenó que, una vez firme la sentencia, se asiente la titularidad del actor, previa cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la prescripción adquisitiva es un medio de acceder a la propiedad expresamente contemplado por la ley, mediante el cual el poseedor adquiere el dominio del bien de manera originaria. Señaló: "La condición requerida para la usucapión de inmuebles es que se acredite la posesión durante al menos veinte años, continua, no interrumpida, pública, a título de dueño, y sin oposición de terceros ni del titular dominial (arts. 3948, 3959 y 4015 Código Civil)."
Respecto de la accesión de posesiones, el Tribunal explicó que "si el peticionante de una usucapión aduce ser continuador de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo. Ello así, pues el fundamento sobre el que reposa la figura es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, el segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota del Código Civil)."
Sobre la prueba de la intención de comportarse como dueño, el Tribunal expresó: "Existen actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño. Una forma de probar esa intención o comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión."
Respecto de la prueba compuesta, el Tribunal señaló: "La prueba compuesta es la coordinación de elementos correspondientes a diferente naturaleza probatoria y deja como saldo sistematizador una acreditación. La variedad de prueba producida
- documental, informativa, testimonial y reconocimiento judicial
- permite afirmar que Carlos Ernesto Degiorgi ha realizado actos posesorios sobre el inmueble objeto de usucapión comportándose con ánimo de dueño, haciendo lo propio el actor Fernando Javier Oste luego de la cesión de derechos posesorios efectuada por aquél."
La documentación acompañada incluyó: (1) facturas pagadas de servicios de electricidad (Edenor, 1993-2015); (2) boletas de servicios sanitarios (Aguas Argentinas y AySA, 1994-2015); (3) constancias de pago de gas natural (Gas Natural Ban S.A., 1993-2015); (4) boletas de tasa municipal (1982-2015); (5) pagos de impuesto inmobiliario (1985-2015); (6) planos de reforma, regularización y resoluciones municipales de habilitación como academia de enseñanza de música; (7) declaraciones testimoniales confirmando el uso del inmueble como instituto de música y la vinculación de Oste con la familia Degiorgi.
En materia de costas, el Tribunal consideró: "El actor tenía, aún en caso de silencio de la parte demandada, la carga de formar prueba compuesta. Así las cosas, se entiende justo y razonable que el accionante afronte las costas generadas para que se reconozca su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de autos", imponiéndolas en el orden causado.
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