SANCHEZ YESICA SOLANGE C/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de caída de pasajera en colectivo por frenada brusca. El Tribunal condenó a la empresa de transporte y conductor al pago de $ 10.020.000 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, aplicando fórmula de cálculo de capital humano.
Quién demanda: Yésica Solange Sánchez
¿A quién se demanda?
Microómnibus General San Martín Sociedad Anónima Comercial; Néstor Alberto Sarmiento (conductor); Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 27 de septiembre de 2019. La actora viajaba como pasajera en colectivo de la Línea 333 Interno 369, cuando el conductor realizó una frenada brusca e imprevista en la intersección de calles Julián Navarro e Intendente Becco, localidad de Beccar, Partido de San Isidro. Producto de la frenada, la actora cayó al piso del rodado sufriendo traumatismo de cráneo, columna vertebral, rostro, boca, y brazo y pierna izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Microómnibus General San Martín S.A.C. y a Néstor Alberto Sarmiento al pago de $ 10.020.000, integrado por: a) $ 6.670.000 por incapacidad sobreviniente (8,82% de incapacidad permanente parcial); b) $ 150.000 por gastos médicos, farmacia, curaciones y traslados; c) $ 3.200.000 por daño moral. Se rechazó la indemnización por daño psicológico por falta de prueba. Se extendió la condena a Garantía Mutual de Seguros en los términos del contrato.
Fundamentos principales:
"Se demanda en la especie el resarcimiento por los daños y perjuicios que se dicen padecidos por la actora Yesica Solange Sánchez cuando era transportada en el colectivo de la Línea 333 Interno 369... De conformidad con las constancias de la causa penal PP 14-00-006819-19/00 en trámite ante la Unidad Funcional del Área de Ejecución de Investigaciones Correccionales de San Isidro, el día 27.9.2019 personal policial se presentó en la esquina de la calle Intendente Becco y Julián Navarro donde se encontraba un colectivo de la línea 333 empresa 707 Micrómnibus General San Martín Interno 369. Se asienta que el conductor del colectivo Néstor Alberto Sarmiento informó que, circulando por Julián Navarro, antes de llegar al cruce con la calle Intendente Becco se le cruza un camión sin detener su marcha, por lo que realizó una frenada brusca, lo que hizo que una pasajera que circulaba parada en el interior de la unidad perdiera el equilibrio y cayera al suelo en el pasillo del colectivo."
"Existe la obligación del transportista de llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino. Se trata de la obligación de seguridad, por la cual el empresario de transporte asume una obligación de resultado consistente en trasladar a una persona en forma incólume, o sea sin daños, al lugar de destino, frente a la contraprestación de pagar un precio por el viaje (Prevot, J.'La obligación de seguridad', Pág. 71 Ed. Hammurabi año 2005)."
"En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil de los demandados por el evento que motivara estas actuaciones... corresponde hacer lugar a la demanda, en la medida que a continuación se analiza (arts. 1286, 1722, 1757 y cctes. CCyC; arts. 375 y 384 CPCC)."
Respecto a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente: "La cuantificación del daño patrimonial por incapacidad permanente prevista en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene marcada relevancia teórica y práctica porque incorpora una novedad que es la utilización de fórmulas matemáticas para ponderar el daño patrimonial por incapacidad permanente, total o parcial... La utilización de fórmulas matemáticas para ponderar el daño patrimonial por incapacidad permanente, total o parcial, es un criterio que viene entendiéndose aplicable. Se trata, entre otras, de las denominadas fórmulas 'Vuoto', 'Marshall', 'Mendez', 'Acciardi' o 'la formula simple' propiciada por Zabala de González... Estas técnicas tienen una estructura de matemática financiera constante y predeterminada a la que se le adicionan en cada caso las variables particulares (en general y principalmente: la edad de la víctima, sus ingresos probados o estimados, el tiempo restante o la edad máxima para realizar actividades productivas o económicamente valorables) que permitan arribar al resultado numérico final."
Respecto al daño moral: "Es decir que el rubro daño moral procede ante la sola comprobación de daños personales. En este sentido se ha dicho que: 'El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa
- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral' (SCBA, Ac 41539 S 21-11-1989)."
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