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VARGAS RAMOS ALEJANDRA Y DIAZ HECTOR FACUNDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dictó declaratoria de herederos en la sucesión ab intestato de Alejandra Vargas Ramos y Héctor Facundo Díaz. El Tribunal reconoció como herederos universales a los hijos de Alejandra, a los nietos que representan a Héctor Facundo (prefallecido), y a la cónyuge de Héctor Facundo respecto de sus bienes propios y gananciales.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Codigo civil y comercial Jurisdiccion voluntaria Derecho sucesorio Edictos Herederos universales Representacion de prefallecido Gananciales Renaper

Quién demanda: Los herederos de Alejandra Vargas Ramos y Héctor Facundo Díaz, a través de su letrado patrocinante Dr. Pablo Oscar Gómez.

¿A quién se demanda?

No aplica. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab intestato de dos causantes fallecidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como herederos universales:
- De Alejandra Vargas Ramos: sus hijos Oscar Pedro Díaz, Carlos Antonio Díaz, Ana María Díaz, Laura Raquel Díaz, Marta Alicia Díaz y Gilda Alejandra Díaz; así como sus nietos Héctor Alexis Díaz y Rodrigo Marcelo Díaz, en representación de su padre prefallecido Héctor Facundo Díaz.
- De Héctor Facundo Díaz: sus hijos Héctor Alexis Díaz y Rodrigo Marcelo Díaz, y su cónyuge Andrea Alejandra Herrera (respecto de bienes propios y gananciales). Fundamentos principales: "Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante." El Tribunal acreditó mediante información del RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA el fallecimiento de Alejandra Vargas Ramos el día 02/01/2011 y de Héctor Facundo Díaz el día 11/08/1997. Se verificó la publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2º del CPCC con resultado negativo de los mismos. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC y arts. 3410, 3545, 3549, 3565, 3570 y concordantes del Código Civil y Comercial, se procedió a declarar a los herederos universales sin perjuicio de terceros.

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