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MARTINUZZI, AGAMANTE JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Agamante Juan Martinuzzi, fallecido el 11 de abril de 2023. El Tribunal declara herederos universales a sus seis hijos y a su cónyuge Dilma Ines Lingua, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: Los herederos de Agamante Juan Martinuzzi: Sandra Patricia Ines Martinuzzi, Marcela Rosanna Martinuzzi, Gabriel Gustavo Martinuzzi, Andrea Noemi Martinuzzi, Fernando Cesar Martinuzzi, Cecilia Paola Martinuzzi, a través de su letrada patrocinante Dra. Salas.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Agamante Juan Martinuzzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato del causante fallecido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por el fallecimiento de Agamante Juan Martinuzzi, acaecido el 11 de abril de 2023, le suceden en carácter de universales herederos sus seis hijos: Sandra Patricia Ines Martinuzzi, Marcela Rosanna Martinuzzi, Gabriel Gustavo Martinuzzi, Andrea Noemi Martinuzzi, Fernando Cesar Martinuzzi y Cecilia Paola Martinuzzi, y su cónyuge Dilma Ines Lingua, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acredita mediante información del RENAPER conforme a las Resoluciones de la Suprema Corte de Buenos Aires 420/21 y 975/21, el fallecimiento de Agamante Juan Martinuzzi ocurrido el 11 de abril de 2023. Se constata asimismo que había contraído matrimonio con Dilma Ines Lingua el 10 de mayo de 1962, según partida incorporada en el proceso. Se acredita de la unión matrimonial el nacimiento de los seis hijos mencionados en fechas específicas entre 1963 y 1980, quedando debidamente probados los vínculos filiales. Consta haberse efectuado la publicación de edictos prescrita por el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa el Secretario en acta. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 734, 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros.

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