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MIHAILIS EMILIANO ALEXIS C/ NUEVO IDEAL SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito entre colectivo, motocicleta y automóvil: condena a empresa transportista por responsabilidad objetiva. El tribunal condenó a Nuevo Ideal SA y su aseguradora por negligencia en la maniobra de giro intempestivo del colectivo que causó daños a dos víctimas.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. riesgo creado 4. colectivo de pasajeros 5. maniobra negligente 6. franquicia de seguros 7. dano fisico 8. dano moral 9. incapacidad sobreviniente 10. empresa transportista

Quién demanda: Emiliano Alexis Mihailis y Sergio Adrián Roldan.

¿A quién se demanda?

Nuevo Ideal SA (empresa titular del colectivo línea 620 interno 86, dominio KFR 183) y Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de noviembre de 2012 en San Justo. Mihailis reclamaba daño material, privación de uso, daño físico, daño psicológico, gastos varios y daño moral (total $109.680). Roldan reclamaba daño material del rodado, pérdida de valor de reventa, privación de uso, daño moral y daño psicológico (total $48.302,29).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a ambas demandas. Condenó a Nuevo Ideal SA y su aseguradora a pagar a Mihailis $27.350.000 y a Roldan $5.600.000, más intereses desde el 14/11/2012 hasta el pago efectivo. Se rechazó la responsabilidad de los terceros citados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó que el accidente fue causado exclusivamente por la conducta negligente del conductor del colectivo. En primer lugar, estableció la aplicación de la teoría del riesgo creado conforme al artículo 1.113 del Código Civil, expresando: "la responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores... el accionado deberá probar si se dan o no algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado con el automóvil, siendo estas eximentes la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." El tribunal valoró como decisiva la prueba testimonial de Roldan, quien presenciara el accidente, manifestando: "el colectivo estaba detenido en parada y en un momento se abre para salir al carril de circulación... ahí es donde colisiona y la moto venía en el carril correspondiente." Asimismo, destacó la pericia mecánica del ingeniero Badin concluyendo: "Sobre el Colectivo prepondera su cantidad de movimiento (masa x velocidad) que aun a bajas velocidades un encuentro con la motocicleta produciría el desplazamiento de la misma." Respecto a la maniobra del colectivo, el tribunal determinó que violó los artículos 39 inc. "b", 42 y 48 de la Ley Nacional 24.449, estableciendo: "cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito." Se expresó que "La conducta del automovilista debe ser apreciada con mayor rigor cuando el rodado que conduce es de mayor envergadura y con una masa de desplazamiento mayor que el vehículo contra el cual colisiona." Criticó la inactividad probatoria de los demandados: "la parte demandada, no ha desplegado actividad probatoria alguna tendiente a acreditar sus dichos y su versión, en ninguno de los procesos... la insuficiencia probatoria exhibida por la parte demandada y citada en garantía, no puede sino repercutir en perjuicio del dueño o guardián demandado, a cuyo cargo estaba la acreditación de los extremos eximentes." En cuanto a la franquicia de $40.000, el tribunal rechazó su inoponibilidad, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene su validez constitucional, siendo oponible al tercero damnificado conforme al artículo 118 de la Ley 17.418. Para el cálculo de indemnizaciones, el tribunal consideró: para Mihailis, daño físico por 18% de incapacidad ($18.000.000), daño moral ($7.200.000) y gastos varios ($1.150.000); para Roldan, daño material ($4.000.000) y daño moral ($1.600.000). Desestimó el daño psicológico para ambos y la privación de uso, por falta de prueba suficiente.

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