Logo

PEREZ VICTOR HUGO C/ MALVASO EDUARDO ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito causado por caída de cajones con pollos desde camión. El Tribunal condenó a José Luis Godoy e Ibicuy S.A. al pago de indemnización por responsabilidad objetiva, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva de otros demandados y la exclusión de cobertura aseguradora.

1. responsabilidad objetiva 2. danos y perjuicios 3. accidente de transito 4. guardian de cosa riesgosa 5. legitimacion pasiva 6. mal estibaje de carga 7. exclusion de cobertura aseguradora 8. inconstitucionalidad sobreviniente 9. privacion de uso de vehiculo 10. nexo causal

Quién demanda: Víctor Hugo Pérez

¿A quién se demanda?

Originalmente a Eduardo Adrián Malvaso, Ignacio Malvaso Venere, Diego César Rande, Ibicuy S.A., José Godoy y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $722.889 (posteriormente actualizada) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2019 sobre Ruta Nacional N° 8 (km 155), en el que cajones con pollos vivos desprendidos de un camión-acoplado impactaron el vehículo Peugeot 207 del actor. Se reclamó: reparación del automotor ($222.889), pérdida de valor venal ($100.000) y privación de uso ($400.000).

¿Qué se resolvió?

1. Se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva de Eduardo Adrián Malvaso e Ignacio Malvaso Venere, rechazándose la acción en su contra. 2. Se hizo lugar a la excepción de falta de cobertura opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, rechazándose la citación en garantía. 3. Se condenó a José Luis Godoy e Ibicuy S.A. al pago de $4.984.488 (suma que incluye: reparación del vehículo $2.124.100; pérdida de valor venal $200.000; privación de uso $2.660.388), más intereses desde el 16 de abril de 2019. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, determinando: "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." Respecto a la legitimación pasiva de Ibicuy S.A., el Tribunal concluyó: "resulta demostrado en autos que 'Ibicuy S.A.' revestía
- al momento del hecho, 16 de abril de 2019
- calidad de propietaria tanto del camión dominio BCS-918 como del acoplado dominio BCS-921, pues así cabe inferirlo del expreso reconocimiento de la empresa en cuestión (13 de diciembre de 2021; doctrina elaborada alrededor del art. 375 del C.P.C.C.)." En cuanto a la causalidad del daño: "También se encuentra demostrado que el siniestro se produjo a partir de la caída sobre la cinta asfáltica de cajones con pollos vivos, transportados por el camión y acoplado referidos en el párrafo precedente. Así lo admitió el conductor de esa unidad (Godoy) el 27 de mayo de 2021, al contestar la acción articulada (art. 375 del C.P.C.C. y su doctrina)." El peritaje mecánico confirmó que "los daños que presenta el Peugeot se compadecen con la narración de los hechos." Sobre el mal estibaje: "el perito (punto e.2.
- de la demandada) afirmó que 'puede considerarse que el factor vehicular está vinculado a un mal estibaje de la carga'", constituyendo una vulneración del art. 53 inc. a de la ley 24.449 que establece que "los propietarios de vehículos del servicio de transporte de carga deben tener organizado el mismo de modo que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento." Respecto a Eduardo Adrián Malvaso, se rechazó la responsabilidad por hecho del dependiente al no acreditarse vínculo de dependencia: "ninguna prueba se produjo en autos para demostrar ese pretendido vínculo entre Godoy y Malvaso." En cuanto a Ignacio Malvaso Venere: "conforme el correspondiente informe de estado de dominio e histórico de titularidad emanado del Registro de la Propiedad Automotor de Capitán Sarmiento... Malvaso Venere aparece como titular registral... ese carácter recién es tal a partir del 29 de agosto de 2019 y el 29 de noviembre de 2019 respectivamente para cada unidad. Esto es, con posterioridad al ilícito objeto de este juicio." Sobre la exclusión de cobertura aseguradora: "la suspensión de cobertura por falta de abono de la prima
- defensa opuesta en estos obrados
- generalmente funciona como sanción a la mora del asegurado; la entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión del crédito para su pago (conforme art. 30 de la ley 17.418)... a la excepcionante no le alcanza con la prueba del no pago del premio, pues lo relevante para que opere el instituto de la suspensión de la garantía es acreditar el estado de mora del asegurado." El Tribunal acogió la defensa por estar probada la mora mediante peritaje contable. En relación a los intereses, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (sentencia "Barrios" C 124.096), descalificando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928: "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional)." Estableció interés del 6% desde la fecha del hecho hasta sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar