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ORTIZ NOEMI ESTER C/ ORTIZ MARTHA CAROLINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por propietaria contra ocupante que continuó en posesión del inmueble tras la muerte de la comodataria. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando el desalojo dentro de diez días por tratarse de ocupación sin derecho alguno que la fundamente.

Desalojo Comodato precario Muerte del comodatario Ocupacion ilegitima Rebeldia Falta de contestacion Inmueble Propiedad Restitucion Intruso

Quién demanda: Noemí Ester Ortíz, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Martha Carolina Ortíz, quien ocupa el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Ocariz Nº 978 de la ciudad de Arrecifes, designado catastralmente como Circ.: I, Secc.: B, Mza.: 27d, Parc.: 16, del partido de Arrecifes (010). La actora alegó que había dado el inmueble en comodato precario a Martha Elena Moisello (madre de la demandada) y que tras su fallecimiento, Martha Carolina Ortíz continuó ocupando ilegítimamente la vivienda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda y condenó a Martha Carolina Ortíz a desalojar el bien dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser desalojada por la fuerza pública. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que en atención a la postura asumida por la parte demandada, corresponde tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda, toda vez que, en el sub lite, entra en juego lo dispuesto por el art. 354 inc. 1° del CPCC, el que prescribe que el silencio debe ser estimado como reconocimiento de los hechos expuestos al demandar y de la documentación agregada por la actora, dado que no surgen de las constancias obrantes en autos elementos con entidad suficiente para desvirtuar tales afirmaciones." "El contrato de comodato, con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentra regulado en el art. 1533 del mismo. Es un contrato consensual y atento a que no requiere forma especial alguna, puede ser probado por cualquier clase de prueba. Y este tipo de convenciones, atento a su carácter gratuito exige un elevado grado de confianza entre los contratantes o a veces un singular espíritu de generosidad por parte del comodante, por lo cual resulta excepcional que el contrato se celebre por escrito." "Que el art. 1541 del Código Civil y Comercial en su inciso d) prevé que una de las causales de extinción del contrato de comodato es la 'por muerte del comodatario excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona'. La excepción a la regla de la extinción del contrato ante el deceso de quien recibiera el préstamo de la vivienda de manera gratuita no ha sido siquiera invocada en autos. Pero aún así, en casos como el presente en los que el comodato no está sujeto a término, el comodante está habilitado a pedir la restitución de la cosa en cualquier término." "Por otro lado, aunque por el mismo razonamiento, debe considerarse que la demandada se encuentra ocupando el inmueble sin derecho, ostentando el carácter de intrusa, debiéndose entender comprendida en tal expresión a todo ocupante circunstancial, sin animus domini ni base o pretensión jurídica alguna, que ha penetrado en el inmueble por un acto unilateral sin acuerdo de quien debía prestárselo." "En razón de todo lo desarrollado, se encuentra probada la ocupación del inmueble por parte de la demandada, sin que la misma se encuentre fundada en derecho alguno que le posibilite permanecer en la mencionada propiedad, por lo tanto la acción intentada debe ser admitida."

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