........... S/ COBRO EJECUTIVO
Pardo S.A. promovió cobro ejecutivo contra Pablo Ezequiel Correa por la suma de $332.997,77 más intereses pactados. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas dentro del término legal, condenando al ejecutado al pago íntegro de la deuda con intereses compensatorios y punitorios.
Quién demanda: PARDO S.A.
¿A quién se demanda?
PABLO EZEQUIEL CORREA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de dinero de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 77/100 ($332.997,77) derivado de dos títulos ejecutados, más intereses pactados (compensatorios al 2% mensual y punitorios al 3% mensual).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante, condenando a PABLO EZEQUIEL CORREA al pago íntegro de la suma reclamada más intereses, costos y costas del proceso. Los honorarios profesionales se regularán una vez firme la liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle: Acuerdo de San Nicolás Nº 382, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Mariela Ortiz, DNI: 28.276.476 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto el ejecutado, PABLO EZEQUIEL CORREA, haga a la acreedora, PARDO S.A., íntegro pago de la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 77/100 ($332.997,77), con más los intereses expresamente pactados en los DOS TÍTULOS ejecutados, (intereses compensatorios al 2% mensual y punitorios al 3% mensual) ello sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación, según el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa)." "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C."
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