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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BON PRIX S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Bon Prix S.A. por cobro sumario de $27.535.560 derivados de operaciones de descuento bancario de cheques electrónicos que fueron rechazados. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses, costos y costas, por no comparecer a la demanda.

Cobro sumario Descuento bancario Cheques electronicos Rechazo de cheques Operaciones de credito Mora Intereses compensatorios y punitorios Negligencia de demandada Ley de cheques 24.452 Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado Dr. José María Cao con patrocinio del Dr. Pablo Ponti.

¿A quién se demanda?

BON PRIX S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA ($27.535.560), con más sus correspondientes intereses, costos y costas de ejecución. Origen de la deuda: Se originó en operaciones de descuento de cheques realizadas por la demandada en la Sucursal Santa Lucía del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a contrato de descuento bancario celebrado entre las partes. El Banco otorgó un crédito utilizable en descuento de cheques de terceros de pagos diferidos y al día, mediante solicitud de préstamo del 10.06.2022 por suma de $37.110.000. La demandada descontó diversos cheques electrónicos que, al ser presentados al cobro en sus respectivos vencimientos, fueron rechazados por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a BON PRIX S.A. a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de $27.535.560, con más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto en el Considerando V, los costos y las costas del presente proceso. Fundamentos principales de la decisión: La demandada no compareció a evacuar el traslado de la demanda pese a haber sido debidamente notificada, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial, se tuvo por reconocidos los hechos expuestos y la documentación adjunta al demandar. El Tribunal sostuvo: "Así, se considera probado el negocio jurídico invocado, consistente en el otorgamiento de un contrato de descuento bancario, las operaciones realizadas, la acreditación de las sumas de dinero en cuenta abierta a nombre de la accionada y el saldo adeudado ante la falta de pago de los cheques electrónicos descontados que fueron rechazados al ser presentados al cobro. En consecuencia, y dándose los supuestos que la condicionan, la postulación actora debe ser acogida favorablemente (arts. 1409 y concordantes del Código Civil y Comercial y Ley de Cheques 24.452 y normativa complementaria)." Respecto de la mora, el Tribunal estableció que se operó en las fechas en que se produjo el rechazo de cada uno de los dieciséis cheques electrónicos descontados, los cuales fueron rechazados en distintas fechas entre el 31.08.2022 y el 27.09.2022 (con excepción de dos rechazos posteriores en noviembre de 2022). En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, el Tribunal dispuso: "corresponde sean calculados conforme lo expresamente pactado por las partes en la solicitud de préstamo, cartera comercial (tasas de interés aplicables y punto 1 de las condiciones generales), adjuntas al demandar, desde la fecha de las respectivas moras indicadas en el considerando precedente y hasta su efectivo pago (arts. 767 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ello, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte 1414-98, Fº 555, del 27/08/98-, es decir, el de dos (2) veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días (tasa activa), vigente en sus distintos períodos de aplicación." Finalmente, se impusieron costas a la demandada conforme al principio de accesoriedad a la derrota.

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