MUTUAL SIDERURGICA GENRAL SAVIO C/ LOMBARDO NELSON CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)
La Mutual Siderúrgica General Savio demandó a Nelson Carlos Lombardo por el cobro de $157.970 correspondiente a préstamos otorgados mediante ayudas económicas garantizadas con pagarés. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital más intereses conforme a lo pactado, considerando acreditada la deuda por la rebeldía del demandado y la prueba pericial producida.
Quién demanda: Mutual Siderúrgica General Savio, a través de su apoderado Dr. Carlos Alberto Bengolea.
¿A quién se demanda?
Nelson Carlos Lombardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de la suma de ciento cincuenta y siete mil novecientos setenta pesos ($157.970,00), compuesto por dos préstamos de dinero solicitados el 26/3/2021 mediante ayudas económicas Nros. 21.776 y 21.777, por las sumas de $78.990,00 y $78.980,00 respectivamente. Dichos préstamos fueron instrumentados mediante el descuento de dos cheques del Banco Galicia S.A. (Sucursal Arrecifes) que fueron rechazados por "sin fondos acreditados en cuenta" y garantizados con pagarés Nros. 22489 y 22490, en los que se pactaron intereses compensatorios del 48% e intereses punitorios del 96% anual. Se solicitaba además el pago de intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado Nelson Carlos Lombardo al pago de la suma de $157.970 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses conforme a lo establecido en los considerandos, e impuso las costas del proceso al demandado en su carácter de vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Puesta la cuestión a dilucidar en tal quicio, y en virtud del apercibimiento contenido al correrse el traslado de la demanda y el principio que dimana de los arts. 354 y 60 del Código Procesal Civil y Comercial, cabe en este caso tener por reconocidos los hechos expuestos por la parte actora y la documental acompañada al demandar. De este modo, se considera acreditada la pretensión jurídica contenida en la demanda y la existencia de la deuda reclamada, originada en el préstamo de dinero realizado a favor del demandado por la suma de $ 157.970 y la falta de cancelación de la suma entregada." "En efecto, de acuerdo con lo dictaminado por el Perito Contador interviniente quedó acreditado que el accionado reviste la calidad de socio de la Mutual actora, que percibió los montos de $ 78.990 y $ 78.980 provenientes de las ayudas económicas en las que se basó la pretensión actoral, las que consistieron en el descuento de cheques y fueron garantizadas con los pagarés adjuntos al demandar; así como que el demandado adeuda por tal concepto la suma de $157.970,00." "Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme a lo expresamente pactado por las partes en los pagarés suscriptos a fin de garantizar las ayudas económicas concedidas, dado que los mismos integraron la documental base de la operación en tanto obran detallados en las liquidaciones de ayuda económica suscriptas por el demandado, sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación conforme el tope establecido por nuestra Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental -Resol. 172, Expte. nro. 1414-98, Fº. 555, del 27/08/98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), vigente en sus distintos períodos de aplicación, desde la mora y hasta su efectivo pago." El Tribunal rechazó la presentación efectuada el 18/5/2026 en la que el actor planteaba inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y prohibición de indexación, considerando que tal presentación resultaba improcedente conforme al art. 482 del CPCC, ya que una vez consentido el llamamiento de autos para sentencia quedaba cerrado el debate sobre las cuestiones litigiosas.
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