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........ S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por dos pagarés sin protesto por suma de $170.327,85 más intereses moratorios y punitorios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por falta de oposición de excepciones legítimas y en tiempo.

Cobro ejecutivo Pagares sin protesto Mora Intereses moratorios Intereses punitorios Capitalizacion Falta de oposicion de excepciones Morigeracion de intereses Tasa activa bpba Inconstitucionalidad sobreviniente ley 23.928.

Quién demanda: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.

¿A quién se demanda?

ROMERO MERCEDES INÉS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por dos pagarés con cláusula sin protesto:
- Pagaré nº 31-164928 por $120.311,59 (vencimiento 05/01/2023)
- Pagaré nº 31-164492 por $50.016,26 (vencimiento 05/03/2023)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante, condenando a la demandada a pagar a la acreedora la suma de $170.327,85 más intereses moratorios y punitorios, IVA sobre los intereses, costos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio de calle Interior Norte n° 382 de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Antonella Vilches, DNI: 47.550.599 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose los documentos ejecutados de DOS PAGARÉS con CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se tiene por configurada a partir de la fecha de sus vencimientos, esto es, en el caso de autos: desde el 05/01/2023 para el pagaré nº31-164928 por el monto de $ 120.311,59; desde el 05/03/2023 para el pagaré nº31-164492 por el monto de $ 50.016,26." "En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en los títulos ejecutados, a saber: para el pagaré nº31-164928 por el monto de $ 120.311,59, con fecha de mora 05/01/2023, intereses moratorios correspondientes al 8% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios; para el pagaré nº31-164492 por el monto de $ 50.016,26 con fecha de mora 05/03/2023, intereses moratorios correspondientes al 6% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los anteriores, desde la fecha de mora indicada y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda, la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial); ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa)." El Tribunal aplazó el tratamiento de la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para la etapa liquidativa, conforme el precedente sentado por la SCBA en el fallo "Barrios".

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