EN 5/8/2025 SE RECARATULO. ANTES SCHLOGL LETICIA NELIDA C/ NUEVO IDEAL SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Leticia Nelida Schlogl solicitó beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios contra Nuevo Ideal S.A. y aseguradora. El Tribunal otorgó la franquicia acreditando carencia de recursos económicos conforme a la prueba testimonial y documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Leticia Nelida Schlogl A quién se demanda (Demandado): Nuevo Ideal S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos en proceso de daños y perjuicios Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Leticia Nelida Schlogl, exonerándola totalmente del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes." "De los testimonios que lucen adjuntos a la presentación electrónica de fecha 20 de agosto de 2024, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." "Si bien del informe expedido por el SINTYS (ver 8-12-2022) emerge que el accionante no es titular de bienes registrables, con fecha 17-3-2026 aclaró que actualmente posee el 50% de un bien inmueble sito en Santa Teresita, Partido de La Costa, circunstancia que a criterio del infrascripto, no es suficiente para enervar la franquicia solicitada." El Tribunal ponderó que la declaración jurada de 2018 debía valorarse conforme a la situación fáctica existente en ese momento, cuando la actora no detentaba dominio pleno del inmueble por haber efectuado una donación de la mitad indivisa. Posteriormente, en 2019, se celebró un distracto de donación que reintegró los derechos dominiales, pero esto no fue considerado suficiente para desestimar la franquicia. La prueba testimonial no fue observada por la demandada y ésta no aportó elementos que la desvirtuaran.
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