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VALENZUELA JAVIER ALEJANDRO Y OTRO/A C/ DONADIO OSCAR ROQUE Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores Valenzuela y Bogarín solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió la franquicia tras acreditar la carencia de recursos de ambos demandantes, eximiéndolos del pago de costas judiciales.

Beneficio de litigar sin gastos Franquicia judicial Carencia de recursos Acceso a justicia Garantia de defensa Igualdad ante la ley Danos y perjuicios Prueba testimonial Patrimonio Exencion de costas

Quién demanda: Javier Alejandro Valenzuela y Fernando Gregorio Bogarín

¿A quién se demanda?

Oscar Roque Donadio y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el contexto de una demanda por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por ambos actores, quedando exentos totalmente del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes." "De los testimonios que lucen en las presentaciones de fecha 8/07/2025, 17/10/2025 Y 20/10/2025, los testigos han sido contestes en señalar que ambos actores se encuentran en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." Con respecto a Javier Alejandro Valenzuela: "Del informe agregado con fecha 19/12/2025, el accionante Javier Alejandro Valenzuela no es titular de bien inmueble alguno, registrándose sólo una motocicleta a su nombre, circunstancia que a criterio del infrascripto, no es suficiente para enervar la franquicia solicitada." Con respecto a Fernando Gregorio Bogarín: "Con relación al accionante Fernando Gregorio Bogarín, surge del informe de SINTyS que resulta titular de un inmueble ubicado en la provincia de Misiones, registrándose asimismo dos automotores a su nombre. No obstante ello, dicha circunstancia fue objeto de requerimiento de aclaración en fecha 29/12/2025, la cual fue cumplimentada los días 04/03/2026 y 19/03/2026. En virtud de las mismas, dicho patrimonio tampoco es suficiente para enervar la franquicia solicitada." Finalmente: "Es dable acotar que la prueba testimonial reseñada en el presente no ha sido observada por la demandada, como así también, corrido el traslado de ley, la misma no ha aportado elementos que desvirtúen la prueba analizada precedentemente."

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