BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ MARCELINO NICOLAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Ruiz por el cobro de $944.000,00 adeudados por un préstamo personal otorgado mediante Banca Internet. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora, con costas a su cargo.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marcelino Nicolás Ruiz (D.N.I. N° 96.101.311)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $944.000,00 correspondiente al saldo deudor de un préstamo personal "Línea Microemprendedores
- Cartera Comercial", otorgado el 6 de septiembre de 2023, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar la suma de $944.000,00 con más intereses desde la fecha de mora (06.09.2023) hasta su efectivo pago, con imposición de costas al vencido.
Fundamentos principales:
"En primer término, he de señalar que encuentro suficientemente acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente de conformidad con lo normado por los arts. 1061, 1064 y 1073 del CCyC, a tenor del contrato de préstamo bancario y registro de clientes -cuya copia electrónica fue acompañada en el escrito de inicio de la demanda
- (arts. 375, 384 y 385 del CPCC). Fundamenta lo expuesto lo que surge de la ponderación de la prueba documental acompañada a los presentes actuados, la que tengo por reconocida atento a la rebeldía declarada y de conformidad con lo normado por los arts. 59, 60 y 354 inc. 1 del CPCC."
"Al respecto, señalo que el silencio del demandado frente a la acción que se le promoviera y a la declaración de rebeldía que en consecuencia se decretara, se enmarca en lo prescripto por los arts. 59, 60 y 354 inc. 1° del Código Procesal. En dicho encuadre, resalto que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación digital acompañada que se atribuyere al accionado respecto al contrato de préstamo bancario otorgado."
"Siendo que se encuentra demostrada la celebración del contrato, he de valorar las restantes constancias de autos y, en especial, el certificado de saldo deudor. Con dichos medios he de tener por acreditado que el accionante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, no ha recibido -con anterioridad a la mora
- el pago por parte del deudor Sr. Ruiz en relación al crédito otorgado. También he de tener por acreditado el incumplimiento de la deuda que aquí se reclama al demandado y, de tal modo, el saldo deudor exigido."
"La suma de $944.000,00 objeto de condena devengará, desde la mora -06.09.2023
- y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato (100% (T.N.A.V.), equivalente al 161.30% (T.E.A.V.)), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada período de aplicación."
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