CASTAÑO, MONICA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional derivado de la ley 24.241. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado (con el alcance del apartado IV, punto 3) y ordenó costas de alzada a la demandada, manteniendo los criterios sobre confiscatoriedad y topes legales.
¿Quién es el actor?
CASTAÑO, Mónica Edith.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad/controversias respecto de topes y normas aplicables (leyes y resoluciones) que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada con el alcance que resulta del apartado IV, punto 3; además impuso las costas de alzada a la demandada vencida. Se ordenó remitir el expediente a primera instancia para la liquidación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"4. En respuesta al agravio dirigido a los topes legales, cabe señalar que el examen de la constitucionalidad debe efectuarse teniendo en vista las consideraciones establecidas en los Fallos de la CSJN 'Actis Caporale', 'Gualtieri', 'Barrios Idilio' y 'Argento'... En tales condiciones, no se advierten razones de mérito para apartarse de lo decidido en origen."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva consigna la confirmación por la Sala II.
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