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M., M. L. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas restablecer la afiliación en las mismas condiciones previas.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osde Osocna Derechos adquiridos Constitucion nacional Inssjp Obligacion


¿Quién es el actor?

M., M. L.
- Demandados: OSDE y OSOCNA
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando el restablecimiento de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social."

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