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FONTAINE, PAULA EUGENIA c/ OSMMEDT Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. P. E. F. interpuso acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de la cobertura médica en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos fundamentales Continuidad Cobertura medica Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Sra. P. E. F.
- Demandados: OSMMEDT y GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se admite la acción de amparo y se ordena mantener la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional." "Cabe recordar que la ley 19.032... establece, en su art. 16, que a partir de su vigencia, los jubilados y pensionados... mantendrán su afiliación a las obras sociales." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la Obra Social de Mandos de Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur (OSMMEDT)."

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