E, J I c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El Sr. E.J.I. promovió un amparo de salud para restablecer su condición de beneficiario en el plan 410 de OSDE. El juez Gonzalo Auguste hizo lugar a la demanda, ordenando a las obras sociales mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.
¿Quién es el actor?
E.J.I.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Restablecer la condición de beneficiario obligatorio en el plan 410 de OSDE.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "Las leyes nacionales 23.660 y 23.661 mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo."
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