T, V L c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/AMPARO DE SALUD
La Sra. V.L.T. promovió un amparo de salud contra la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones.
¿Quién es el actor?
Sra. V.L.T.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a la demandada mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador monotributista el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada hasta entonces." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo."
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