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M, I V c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD

La Sra. I.V.M. promovió un amparo de salud contra OSDEPYM para mantener su afiliación tras jubilarse. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

Amparo Salud Jubilacion Osdepym Afiliacion Prestaciones Derechos Seguridad social Ley 24.977 Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Sra. I.V.M.

¿A quién se demanda?

OSDEPYM
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSDEPYM mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador monotributista el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada hasta entonces." "El derecho de la accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que los une."

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