F, L G c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. Liliana Graciela Ferreyra promovió una acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación en el plan 210 tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas restablecer su afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación.
- Quién demanda: Liliana Graciela Ferreyra
¿A quién se demanda?
Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación obligatoria en el plan 210 tras la jubilación
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando el restablecimiento de la afiliación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia ha declarado que a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 consagra expresamente la acción de amparo y establece cuáles son los presupuestos de su admisión y procedencia." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces." "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria."
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