BARRIENTOS HECTOR ROLANDO C/ BRAVO SALVADOR PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: demanda por daños y perjuicios con lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a pagar $1.435.000, rechazando el cuestionamiento de la aseguradora sobre el monto de incapacidad sobreviniente.
Quién demanda: Héctor Rolando Barrientos
¿A quién se demanda?
Salvador Pablo Javier Bravo y Paraná Seguros SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2018
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia del 2 de septiembre de 2024, rechazando el recurso de apelación interpuesto por Paraná Seguros SA. Se mantiene la condena al pago de $1.435.000 con actualización por IPC desde el dictado de la sentencia e intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios planteados por la aseguradora respecto al monto de incapacidad sobreviniente. Al respecto, el tribunal expresó: "Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que se desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). La Cámara desestimó el argumento de que la continuidad laboral del actor desvirtuaba el derecho a la reparación: "La continuidad en el desempeño de tareas remuneradas no enerva el derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente, pues es perfectamente concebible que una persona, a pesar de haber experimentado una disminución real de sus aptitudes, continúe simultáneamente trabajando, máxime cuando —como en el caso— tal secuela es del orden del 2,98%". Asimismo, rechazó la pretensión de que el daño moral cubría las consecuencias del accidente: "La incapacidad sobreviniente y el daño moral constituyen categorías que responden a lógicas resarcitorias distintas: la primera atiende a las consecuencias patrimoniales de la disminución funcional de la persona, mientras que el segundo repara las afecciones espirituales legítimas, el sufrimiento y las perturbaciones en el estado anímico del damnificado. Su coexistencia no implica duplicación indemnizatoria, sino el reconocimiento pleno de las distintas proyecciones del daño sufrido". El tribunal fundamentó el monto de $1.100.000 por incapacidad sobreviniente mediante un cálculo matemático que consideró: el siniestro ocurrió cuando el actor tenía 37 años; se proyectó hasta los 75 años (38 años de capacidad productiva); se utilizaron los ingresos del actor a enero de 2019 ($27.416,92 mensuales) actualizados conforme al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; se aplicó una tasa de descuento del 6% anual; y se consideró una incapacidad física del 2% y psíquica del 1% (2,98% en total).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: