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.................... S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES

La Fiscalía apelò una sentencia absolutoria por tenencia de estupefacientes fundamentada en la nulidad de la requisa. La Cámara confirmó la absolución al considerar que la requisa careció de indicios vehementes previos y violó garantías constitucionales de intimidad.

Recurso de apelacion Tenencia de estupefacientes Nulidad de requisa Garantias constitucionales Intimidad Indicios vehementes Medida de coercion procesal Control judicial ex ante Arbitrariedad policial Articulo 18 constitucion nacional.

Quién demanda: Dra. Andrea M. Sorrentino, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Juicio nro. 16 Departamental.

¿A quién se demanda?

Gabriel Oscar Maldonado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia (19/03/2026) y condena del acusado por tenencia ilegal de estupefacientes conforme al art. 14, primer párrafo, Ley 23.737. La Fiscalía cuestionó la nulidad de la requisa, argumentando que existía sospecha fundada derivada de la actitud evasiva del imputado al advertir la presencia policial, y que la requisa se hallaba amparada en la urgencia prevista por la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios fiscales y confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria, manteniendo la nulidad de la requisa y el veredicto absolutorio en favor de Gabriel Oscar Maldonado. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de los testimonios incorporados en el debate se advierte que la única razón para interceptar a Maldonado fue su actitud de levantarse y caminar en sentido contrario al patrullero. Esa conducta, neutra en sí misma, no constituye indicio suficiente de la posible comisión de un ilícito. En este orden de ideas, he de destacar que ambos efectivos policiales expresaron que no existía alerta radial, operativo de control ni urgencia que justificara la medida, que el encausado se identificó correctamente acatando la voz de alto y no portaba elementos peligrosos." "Declaró que la decisión de interceptar a Maldonado surgió únicamente porque se levantó y comenzó a caminar en sentido contrario, sin que mediara llamado al 911, alerta por ilícito ni consulta previa con Fiscalía o comisaría. Señaló además que el imputado no era sospechoso, que se identificó correctamente, no portaba armas ni elementos peligrosos y que no había urgencia en requisarlo." "Se desprende de ello, que la decisión de requisarlo se adoptó de manera inconsulta y sin razones objetivas que habilitaran la injerencia estatal en su intimidad, lo que torna inválido el procedimiento." La Cámara enfatizó que "la requisa sin orden judicial solo es legítima cuando existen 'indicios vehementes' o 'circunstancias debidamente fundadas' que permitan presumir la comisión de un delito en flagrancia", citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa "Duffau, Rodrigo Nicolas", LP 129305, 12/06/2019). Asimismo, se precisó que "la requisa no constituye un medio de prueba, sino una medida de coerción procesal que avanza sobre la intimidad de la persona, uno de los bastiones de la dignidad humana. Su carácter intrusivo exige que sea autorizada por el órgano judicial a pedido del fiscal, en el marco de una investigación penal determinada y con un decreto fundado que explicite las razones suficientes que la justifiquen. En los supuestos excepcionales en que la orden no haya sido librada previamente, el control judicial posterior debe concentrarse en verificar si ex ante existían motivos suficientes para legitimar la medida."

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