.................... S/ APELACION FALTA MUNICIPAL
Empresa condenada por construcción sin permiso municipal apela la multa de $256.609. La Cámara confirma la sentencia al rechazar los planteos de nulidad del acta de constatación y la falta de motivación de la resolución.
Quién demanda: Municipalidad de General Pueyrredón (a través de la Fiscalización de Obras Privadas)
¿A quién se demanda?
L.S. SA (sociedad propietaria del inmueble)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción a la Ordenanza Municipal 6997 por construcción de obra privada sin permiso municipal. Se constató la ejecución de una construcción de 150 m2 sin permiso y sin cartel de personal trabajando en calle [...], el día 23 de septiembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a L.S. SA al pago de multa de pesos doscientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve ($256.609.-) y mantiene la clausura del inmueble hasta tanto se cuente con planos aprobados o la autoridad de control determine que no existe riesgo a la seguridad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del cuestionamiento sobre la nulidad del acta de constatación, la Cámara sostuvo: "Analizado el documento en cuestión, se advierte que el mismo describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se constató la infracción, consigna los datos de la funcionaria actuante y los de la persona responsable del inmueble donde se cometió la falta; extremos que permiten conocer adecuadamente la conducta atribuida y ejercer debidamente el derecho de defensa. Asimismo, a contrario de lo que sostiene la recurrente, la ausencia de consignación de testigos de actuación, no acarrea la nulidad del acta de constatación, resultando oportuno señalar que el artículo 41 del Código de Faltas Municipal establece que 'las actas labradas por funcionario competente, en las condiciones enumeradas en el artículo 38 de este Código y que no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor'." Respecto de la alegada falta de motivación, la Cámara expresó: "De un análisis pormenorizado de la sentencia atacada, no se advierte arista de ilegalidad ni arbitrariedad, conteniendo una exposición suficiente de las razones de hecho y de derecho que condujeron a la resolución adoptada. Además, la misma se encuentra firmamente construida en base a las constancias de autos y responde en forma clara y concreta a los agravios planteados por la recurrente." Sobre el carácter restrictivo de las nulidades, citó jurisprudencia que establece: "el agravio que de los actos viciados se siga no debe devenir sólo de una eventual omisión de recaudos formales sino de la concreta circunstancia de haberse deteriorado efectivamente un derecho o una expectativa probatoria cierta" (Ca. n° 9.472 "Mayosky, A. s/Recurso de Casación", sent. del 07/06/05), y que "la declaración de nulidad requiere una previa demostración de perjuicio, y para ello debe explicitarse qué derecho no pudo ejercerse y de qué modo dicha imposibilidad fue generadora de algún gravamen" (Ca. n° 14.753, "Benítez, B. s/Recurso de Casación", sent. del 20/09/05).
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