R.E.J. S/ DETERM. CAP. JURÍD.
El Curador Oficial cuestionó su designación como apoyo provisorio de un causante con capacidad restringida. La Cámara confirmó la medida por considerar que resulta necesaria para garantizar la protección integral y efectiva de la persona ante la ausencia de contención familiar adecuada.
Quién demanda: El Curador Oficial Zonal de Alienados Departamental
¿A quién se demanda?
R.E.J. (persona con capacidad jurídica restringida, a través de la representación legal correspondiente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Curador Oficial apela la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo de Familia nº 6 que lo designó como apoyo provisorio del causante, argumentando que las funciones asignadas desnaturalizan la figura del apoyo, exceden su marco de actuación y no resultan idóneas para resolver la situación de vulnerabilidad del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón rechazó el recurso de apelación y confirmó la designación del Curador Oficial como apoyo provisorio, manteniendo todas las funciones de gestión, administración de beneficios y articulación con el sistema de salud.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que "el marco normativo aplicable impone al órgano jurisdiccional el deber de adoptar medidas eficaces y proporcionadas para la protección de la persona con capacidad restringida, procurando que la afectación de su autonomía sea la menor posible y priorizando su interés superior."
Respecto a las circunstancias fácticas, la Cámara citó el informe pericial de fecha 5 de febrero de 2026: "las condiciones de la vivienda son preocupantes. Describe la perito que esta no cuenta con las condiciones mínimas de higiene para su habitabilidad, resulta insalubre, generando un entorno poco seguro para el causante. Los adultos responsables convivientes no parecen dimensionar la situación, denotando una actitud de desidia. El causante además no posee atención medica adecuada estable." El informe agregaba hallazgos graves: "el causante se encontró en un cuarto el cual tenia una puerta reja para que no pueda salir por sus medios, en un estado total de falta de aseo, con ropas sucias, fuerte olor a orina (posiblemente humana y de sus mascotas)."
La Cámara fundamentó: "Del análisis de las actuaciones surge que no se ha logrado garantizar condiciones mínimas de cuidado, seguimiento terapéutico ni articulación efectiva con el sistema de salud, extremo que fue debidamente relevado por el equipo técnico interdisciplinario."
Rechazó el argumento de que la familia asume la función de contención, indicando: "En tal sentido, vemos que la familia no se ocupaba cabal y adecuadamente de la situación. Y esta Sala dijo -en la causa mencionada anteriormente
- que, si por la razón que fuera, no están asumiendo cabalmente dicha función, la única solución que queda -frente a la ausencia de contención familiar
- es el acompañamiento desde las instituciones del estado."
Concluyó: "Ello justifica, como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala en situaciones análogas, la adopción de soluciones transitorias que aseguren una tutela efectiva de derechos, aun cuando impliquen la intervención supletoria de organismos estatales."
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