S. S. O. C/ M. A. E. S/ INCIDENTE DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA
Recurso de queja contra denegatoria de apelación en incidente de cuota alimentaria. La Cámara rechazó la queja por argumentación insuficiente al no hacerse cargo de los fundamentos específicos de la denegatoria.
Quién demanda: S. S. O.
¿A quién se demanda?
M. A. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La parte demandada interpone recurso de queja contra la resolución de la jueza de primera instancia que denegó la apelación interpuesta contra la resolución de 26 de marzo de 2026, que hizo lugar al acuse de negligencia respecto de la prueba informativa ofrecida por la demandada en un incidente de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón rechazó el recurso de queja interpuesto, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que el recurso de queja tiene tres finalidades específicas en el Código Procesal Civil y Comercial: "cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC); cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC); y aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto." La Cámara señaló que la apelación fue denegada conforme a los artículos 377 y 494 del CPCC, siendo esta última norma fundamental. El tribunal destacó que "los argumentos de la queja son notoriamente insuficientes" porque "ni siquiera se menciona la regla del art. 377 del CPCC, que es la fundamental en virtud de la cual se denegó la apelación." El tribunal precisó que "para cumplir la carga de fundar la queja la argumentación traída debió hacerse cargo de los motivos de la denegatoria, cosa que la recurrente no hace." Aclaró además que "en esta etapa, lo que se analiza es la admisibilidad, o no, del recurso y, por ello, la quejosa debió ocuparse de las razones de la denegatoria. Los temas vinculados con la trascendencia, o no, de la prueba e incluso con su eventual negligencia en la producción recién se abordarían después, si se llegara a concluir que la apelación fue mal denegada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: