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B. B. A. E. C/ P. L. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La empresa demandada apela la intimación de efectuar depósito previo para recurrir conforme la ley 13.133. La Cámara confirma la resolución y rechaza el planteo de inconstitucionalidad por falta de promoción en primera instancia.

Recurso de apelacion Deposito previo Ley 13.133 Derecho del consumidor Pasajero de transporte Inconstitucionalidad Derecho de defensa Defecto procesal Preclusion Danos y perjuicios

Quién demanda: B. B. A. E.

¿A quién se demanda?

P. L. M. y otros (empresa de transportes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte, excluido Estado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que intimó a la demandada y citada en garantía a efectuar el depósito previsto en el artículo 29 de la ley 13.133 bajo apercibimiento de denegar el recurso de apelación. Se rechazaron los agravios de las apelantes respecto a la aplicación de la normativa consumeril y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad por defecto procesal. Fundamentos principales: La Jueza Moro señaló que "el art. 29 de la ley 13.133 establece que 'cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo'". Reconoció que la demandada no había traído crítica concreta y razonada que demostrara que la víctima no fuera pasajera de la empresa de transportes, circunstancia que desemboca "ineludiblemente" en el estatuto normativo vinculado al derecho del consumo (art. 42 Const. Nac., ley 24.240 y ley 13.133). Respecto de los cuestionamientos sobre derecho de defensa, doble instancia e igualdad ante la ley, la Cámara se remitió a precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ("Andersen, Federico Ezequiel c/ Telefónica Móviles Argentina S.A." C 122789, 24/02/2021 y "Aparicio, Leandro c/Telefónica de Argentina S.A." C 121614, 26/02/2021), en los cuales "existió consenso unánime en que la norma se enfoca en la protección a un sector específico (el de los consumidores)" y "que no constituye una ejecución condicional de la sentencia o una pena y que no violenta la igualdad ante la ley, ni tampoco derechos o garantías consagrados en la Constitución o Convenciones Internacionales". La Cámara concluyó que la normativa objetada implica "un razonable arbitrio del legislador encaminado a la protección de un sector específico". Finalmente, en relación al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara señaló que "el art. 272 del CPCC es claro. Las partes no pueden introducir en segunda instancia cuestiones que no fueron materia de debate en la instancia de origen. La Cámara actúa como revisora de lo ya decidido; no es una nueva oportunidad para articular defensas que quedaron precluidas".

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