B. J. G. Y OTRO/A C/ P. A. M. S/ CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES
Demanda por consignación de muebles y llaves rechazada por incompetencia territorial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia, reconociendo la validez de la prórroga de jurisdicción pactada en favor de los tribunales de CABA.
Quién demanda: B. J. G. y otro/a
¿A quién se demanda?
P. A. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de muebles y llaves
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada, declarando incompetente al juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial Morón. Se impusieron costas a la parte actora apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que existe prórroga expresa de jurisdicción válida en los términos del artículo 2 del Código Procesal Civil y Comercial. Al respecto expresó: "la prórroga se operará si surgiere de CONVENIO ESCRITO mediante el cual los interesados manifiesten EXPLICITAMENTE su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden..." Específicamente, identificó en la cláusula 18ª del contrato celebrado el 15 de enero de 2024 que "ambas partes de común acuerdo exteriorizan explícitamente su voluntad de someterse a la competencia de los tribunales de CABA". La Cámara rechazó el argumento de que la conducta contradictoria vedada por la teoría de los propios actos alcanzaba a la demandada, considerando que la excepción de incompetencia fue "puntualmente opuesta al contestar demanda" de manera clara y precisa, incluso siendo anunciada previamente en la audiencia de mediación. Finalmente, descartó que el fuero de atracción sucesorio operase automáticamente, señalando: "A lo que cabe agregar que la eventual circunstancia de que el bien integre el acervo hereditario no resulta suficiente, por sí sola, para desplazar la competencia territorial válidamente pactada entre las partes, cuando la pretensión no interfiere con la tramitación del sucesorio ni compromete decisiones propias del juez de dicho proceso. En este sentido, el fuero de atracción no opera de manera automática ni expansiva, sino que debe aplicarse con criterio restrictivo, evitando extenderlo a cuestiones ajenas al núcleo propio del proceso sucesorio."
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