F.A.M. C/ C.G.O. S/ ALIM.
Demanda de alimentos interpuesta por madre contra padre de dos menores. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria del 40% del sueldo del alimentante, rechazando los cuestionamientos del apelante sobre valoración de pruebas, retroactividad y costas.
Quién demanda: F.A.M. (madre)
¿A quién se demanda?
C.G.O. (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para dos hijos menores (E., de 16 años y C., de 8 años)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos, fijando cuota alimentaria equivalente al 40% del sueldo del alimentante, con efectos retroactivos y condenando en costas al demandado.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que la obligación alimentaria de los progenitores "ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales -además
- nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)".
Respecto de la valoración del cuidado personal, la Cámara expresó: "La sentencia valoró los gastos acreditados, pero destacó que la totalidad de ellos no suplanta la necesidad de fijar una cuota, asimismo estableció que de los gastos extraordinarios que pudieran surgir serán cubiertos 50% por cada progenitor. El agravio se basa en una interpretación fragmentaria del deber alimentario y no cuestiona eficazmente el razonamiento central de la decisión."
En cuanto a los adolescentes, el tribunal destacó: "Con todo, aun adolescentes, la necesidad de cuidado sigue, quizás adaptada a su situación. Las máximas de la experiencia (a las que no podemos ser ajenos) así lo indican: los y las adolescentes siguen requiriendo atención y cuidado, diverso al de los niños y niñas, de otro tipo, pero cuidados al fin. Esto insume tiempo, y este tiempo tiene un valor."
Respecto de las costas, la Cámara expresó que "en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportas los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria", por lo cual "Las costas en el juicio de alimentos deben estar a cargo del alimentante siendo que el mismo resulta ser la parte vencida en el presente proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: