J. G. D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Disputa por regulación de honorarios profesionales en incidente de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. La Cámara confirmó la base arancelaria, declaró mal concedido un recurso sobre liquidación de intereses y modificó el embargo al establecer que debe detraerse lo ya percibido por la letrada.
Quién demanda: J. G. D. (a través de su letrada María Laura Catalano)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato civil/comercial, regulación de honorarios profesionales por incidencias resueltas (declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN e impugnación de liquidación), liquidación de intereses y ejecución de medidas cautelares de embargo.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la resolución del 27 de febrero de 2026 respecto de la base arancelaria adoptada.
- Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 6 de marzo de 2026 (que desestimaba la liquidación de intereses).
- Se modificó la resolución del 19 de marzo de 2026, ordenando que en primera instancia se readecúe el capital del embargo detrayendo las sumas ya percibidas por la letrada ejecutante.
- Se confirmaron los honorarios a favor de los Dres. María Laura Catalano ($5.560.657,44 equivalente a 121,79 JUS) y Germán Alberto Stopiello ($3.881.100 equivalente a 85 JUS), con más adición legal.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la base arancelaria, la Cámara sostuvo:
"Como deben regularse honorarios por una incidencia, cabe acudir al art. 47 de la ley 14.967... para establecer la base, debe determinarse cuál fue el valor puesto en juego en la incidencia. La actora pretende que la base se integre con la sumatoria de los honorarios principales elevados por este Tribunal (608,92 JUS) y los regulados por la incidencia del 1 de julio de 2022 (182,68 JUS). Adelanto que esa pretensión no puede prosperar. La incidencia cuyos honorarios se discuten tuvo por objeto la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN... De allí que los emolumentos de la incidencia resuelta el 1 de julio de 2022 estuvieran ajenos al objeto debatido en el incidente cuya regulación ahora se cuestiona."
Respecto de la apelabilidad de la providencia del 6 de marzo de 2026, la Cámara estableció:
"El artículo 242 de la ley de forma establece que el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva... La resolución apelada constituye, sin discusión, una providencia simple en los términos del art. 160 del CPCC. Y, a poco que se la analice, se advierte que ella no impide a la letrada apelante ejercer ninguno de los derechos que dice ver conculcados... no se cerró la vía ejecutiva; sólo se la condicionó a un trámite previo de cumplimiento inmediato... la providencia apelada no le ocasiona a la apelante un gravamen que pueda calificarse como irreparable en los términos del art. 242 del CPCC."
Respecto del embargo, la Cámara razonó:
"Con todo, dicho embargo debe circunscribirse a la suma efectivamente adeudada. Esto es: no puede comprender montos que el acreedor ya hubiera percibido, pues implicaría un claro exceso... De ninguna manera se puede trabar un embargo con una extensión que involucre, dentro de su monto, cantidades que ya fueron percibidas por el acreedor... la letrada apelada reconoce, en su presentación del 6 de abril de 2026, haber percibido sumas durante el trámite del proceso... el embargo dispuesto por el juez de grado, fijado sobre la totalidad de los honorarios regulados sin detraer lo ya percibido, no se ajusta al criterio expuesto. Configura un claro exceso."
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