P. C. L. C/ L. M. G. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos donde la instancia de origen aprobó liquidación sin considerar pagos del demandado. La Cámara revocó la sentencia y ordenó practicar nueva liquidación que incluya la totalidad de los pagos realizados hasta la actualidad.
Quién demanda: P. C. L.
¿A quién se demanda?
L. M. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos. La cuestión de fondo refiere a una liquidación de deuda alimentaria que fue aprobada en primera instancia, contra cuya aprobación se interpuso recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada que había aprobado la liquidación presentada por la parte actora y ordenó que en la instancia de origen se practique una nueva liquidación que contemple la totalidad de los pagos realizados por la parte demandada hasta la actualidad. Fundamentos principales: "...la liquidación es la operación numérica que tiene por objeto determinar las sumas debidas con sujeción a las bases indicadas en la sentencia de mérito" (esta Sala en su anterior integración causa nro. 39.910, R.S. 19/00). En la misma línea de pensamiento, el art. 501 del ritual dispone expresamente: "...para practicar la liquidación se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado...". El tribunal destacó que "las cuestiones atinentes a la liquidación en el trámite de la ejecución, no revisten el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo es en todos los casos, en cuanto hubiere lugar por derecho. En mérito de ello, esta Alzada se encuentra facultada para corregir, incluso de oficio, los errores cometidos al practicar la liquidación de la deuda -aún cuando no mediare observación oportuna de la contraparte-, habida cuenta que una solución contraria equivaldría a imponer a los órganos jurisdiccionales cohonestar los defectos encerrados en las liquidaciones que tergiversen el contenido de la sentencia, convalidando de ese modo, un enriquecimiento sin causa y una conducta abusiva del derecho que la ley no ampara" (art. 1071 del Código Civil). El vicio identificado fue que "la liquidación aprobada no contiene el descuento del importe abonado por el demandado relativo al mes de septiembre de 2025, cuyos comprobantes han sido adjuntados a los presentes obrados con el escrito de fecha 26 de septiembre de 2025." Asimismo, se subrayó que "dichos comprobantes han sido presentados por el hoy quejoso previo a que se resuelva en el auto apelado, es decir antes de que en la instancia de origen se apruebe la liquidación" y "la contraria no los objetó." Por ello, resulta improcedente considerar que "este pago debería computarse en una futura actualización, por la sencilla razón de que el pago fue efectuado, está reconocido y, entonces, no podemos considerar ajustada a derecho una resolución que aprueba determinada liquidación, donde alguno de sus conceptos habrían sido satisfechos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: