MIGNACCO DARDO LUIS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Oficial de policía demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad durante período 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes de emergencia que redujeron indefinidamente el suplemento del 3% al 0%, 1% o 2%, ordenando la reliquidación retroactiva de haberes por dos años previos a la demanda.
Quién demanda: Dardo Luis Mignacco, Oficial Comando Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado con Retiro nº 34714/0.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos, declaración de inconstitucionalidad sobreviniente y nulidad de una serie de leyes de presupuesto y emergencia provinciales (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154, 13.354) que redujeron la bonificación por antigüedad. El actor ingresó al servicio el 3/5/1983 y trabajó durante 1996-2005 con reducciones escalonadas: 0% en 1996, 1% entre 1997-2004, 2% en 2005 (debería haber sido 3% por ley 10.944). Solicita reliquidación retroactiva por 10 años con actualización monetaria al 6% anual y tasas de interés posteriores.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HACE LUGAR a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condena a la demandada a reliquidar los haberes previsionales incorporando la bonificación del 3% por antigüedad. Rechaza la prescripción total pero acoge la prescripción parcial, limitando el cálculo a dos (2) años previos a la interposición de la demanda (desde 8/6/2022). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que si bien el Estado puede reducir salarios en contextos de crisis excepcional, tal potestad está sujeta a un estricto test de razonabilidad que exige que la medida posea vigencia transitoria. En el considerando V expresó: > "En el caso de autos, si bien las reducciones pudieron nacer en un contexto de crisis, carecieron de carácter transitorio, ya que la merma en el cómputo de los años 1996 a 2005 sigue surtiendo efectos negativos en cada liquidación mensual de los haberes del actor hasta el presente." Asimismo, el Tribunal enfatizó que: "La emergencia no debe operar como un presupuesto que habilite al Estado a prolongar, de manera indefinida, una detracción que, al nacer, se justificaba únicamente por su carácter efímero." En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total porque consideró que se trata de una "lesión de tracto sucesivo" donde "cada pago mensual del haber configura un nuevo hito generador de una detracción salarial, circunstancia que, de manera prístina, obsta la prescripción integral de la acción." Sin embargo, aplicó prescripción parcial conforme al artículo 59 de la Ley 13.236 que prescribe a los dos años la obligación de pagar haberes de retiro. El Tribunal también destacó la violación al principio de progresividad y no regresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, considerando que habiendo alcanzado el actor el derecho al 3% en años anteriores a 1996, su posterior disminución indefinida "configura un irrazonable retroceso vedado por la manda constitucional." Para el cálculo de las diferencias, el Tribunal adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la causa "González", determinando que debe fijarse el crédito utilizando la escala salarial a la fecha de la sentencia como mecanismo más idóneo para preservar la integridad de la condena frente a la inflación. Precisó que se trata de una "deuda de valor" y no de actualización de suma nominal, ya que el suplemento por antigüedad es un porcentaje vinculado al haber básico de naturaleza dinámica. Finalmente, ordenó adicionar interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la presente sentencia, y desde ese momento hasta el efectivo pago, los intereses según la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a plazo fijo a treinta días.
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