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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIDANA HORACIO RENE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Horacio René Maidana por cobro de pesos 122.394,30 en concepto de acreencia fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago del capital, intereses y costas por su carácter de vencido.

Apremio provincial Acreencia fiscal Ejecucion de deuda Ley 13.406 Fisco provincial Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Intimacion de pago Falta de oposicion Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Horacio René Maidana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($122.394,30) por acreencia fiscal, con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Maidana para hacerse acreedor íntegro pago del capital reclamado de $122.394,30, más intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE C. SAAVEDRA
- NRO. 682
- PISO PB°
- DTO. 4
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal vencido, y en las disposiciones de la ley 13.406 (Ley de Apremio Provincial), que facultan al tribunal a ordenar la ejecución cuando no se cumple con la obligación y no se ejercen los derechos procesales pertinentes. Se aplicaron los intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

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