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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOGADO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Guillermo Bogado por la suma de $922.225,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas, ordenando llevar adelante el remate e imponiendo costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de excepciones Domicilio constituido Remate Intereses Costas Deuda tributaria Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Guillermo Bogado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por vía de apremio provincial. Capital reclamado: Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($922.225,10), con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando la ejecución y remate contra el demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOULOGNE SUR MER
- NRO. 1907
- CP. 1854
- LOC. LONGCHAMPS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." En consecuencia, el Tribunal ordenó: "Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GUILLERMO BOGADO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($922.225,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Se impusieron costas a la parte demandada por su carácter de vencida, conforme a los Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406.

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