FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES ALE MARTINEZ S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Transportes Ale Martinez S.R.L. por la suma de $63.761,70 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no mediar excepciones legítimas oportunas de la demandada, mandando a llevar adelante el remate hasta lograr el cobro íntegro del capital reclamado.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES ALE MARTINEZ S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suma de Pesos SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 70/100 ($63.761,70) con más intereses, costos y costas, mediante procedimiento de apremio provincial en base a título ejecutivo adunado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco contra Transportes Ale Martinez S.R.L., mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $63.761,70, con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle RONDEAU
- Nro. 255
- Piso PB°
- Loc. AVELLANEDA
- WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal aplicó los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, normas que regulan el procedimiento de apremio provincial, disposiciones que permitieron al juzgador ordenar la ejecución sin necesidad de mayor trámite. El fundamento central radica en que la parte ejecutada no interpuso excepciones legítimas dentro del plazo establecido, lo que conllevó la pérdida del derecho de defensa.
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