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FARANNA GUSTAVO ISMAEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público del Servicio Penitenciario Bonaerense demandó para que se declare la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó liquidar y abonar las diferencias retroactivas desde mayo de 2023 con un porcentaje del 3% anual.

Deudas de valor Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Emergencia economica Servicio penitenciario Igualdad ante la ley Prescripcion bienal Principio de progresividad Empleado publico Reduccion salarial Transitoriedad Bonificacion por antiguedad Liquidacion retroactiva Hechos continuados Test de constitucionalidad Dano irremediable

Quién demanda: Gustavo Ismael Faranna, empleado retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense que ingresó como cadete en 1981 y se retiró en 2005 con el rango de Prefecto Mayor, tras más de 25 años de servicio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Justicia / Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como los decretos 240/96 y 494/05, que redujeron o suspendieron el porcentaje de bonificación por antigüedad. El actor solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% anual por cada año de servicio prestado, con pago retroactivo de las diferencias desde que las sumas devengadas no fueron abonadas, más intereses. Específicamente: la bonificación fue abonada regularmente hasta 1995 (3%); fue suspendida en 1996; se redujo al 1% entre 1997-2004; se incrementó al 2% en 2005; y se restableció al 3% desde 2006 en adelante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos específicos de las leyes impugnadas y reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 5 de mayo de 2023 (dos años antes de la demanda, respecto de la prescripción bienal aplicable). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó primero el planteo de prescripción total formulado por la demandada, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo cuyos efectos perduran hasta la fecha, renovándose periódicamente desde que cada crédito es exigible mensualmente. Expresó: > "Que tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). En efecto, se advierte en el caso la existencia de un hecho continuado, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento de la bonificación con el porcentual previsto que repercute en el haber actual, en la que continúa sin abonarse los períodos considerados, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." El Tribunal reafirmó que: > "no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional." Respecto de la cuestión sustancial, el Tribunal reconoció que la bonificación por antigüedad integra el salario del agente y que la reducción del porcentual incide directamente en el haber mensual. Citó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata: > "la índole del suplemento exhibe una plataforma de mayor complejidad en cuyo contexto el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente, genera una situación cuya sustancial alteración impacta indudablemente en el ingreso, que es su fuente alimentaria." El Tribunal aplicó el test de constitucionalidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reducciones salariales, que requiere: (i) situaciones excepcionales de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) vigencia transitoria para el futuro; y (iv) que no resulten confiscatorias ni desnaturalicen el derecho a la retribución. Concluyó que el bloque normativo impugnado no supera este estándar: > "En el caso, el bloque normativo impugnado no supera dicho estándar. En primer lugar, el régimen de suspensión y reducción no se mantiene anclado de manera estricta en una emergencia actual y debidamente justificada, y, principalmente, no cumple con los recaudos de generalidad y vigencia transitoria en el sentido constitucional exigido." El Tribunal destacó particularmente que: > "las medidas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto en el art. 1 de la ley 13.354), a excepción de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentra en discusión en el caso ya que los períodos se siguen computando a los efectos de la bonificación con la disminución cuestionada, ello conforme lo dispuesto en el art. 1 de la ley 13.354, situación que afecta particularmente al actor y cuyo demérito se cristaliza mes a mes en su remuneración." El Tribunal realizó un análisis crítico de la perpetuación de la medida excepcional: > "Aun cuando se admitiera -a los solos fines argumentales
- que la suspensión o reducción del cómputo pleno de la antigüedad pudo encontrar una justificación en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727 y sus normas complementarias, lo cierto es que, superada aquella situación excepcional, la prolongación indefinida de sus efectos, consolidada por el régimen establecido en el artículo 1 de la Ley 13.354, ha transformado lo transitorio en permanente. La restricción ya no opera como una medida coyuntural, sino como un componente estructural del sistema remuneratorio, cristalizando mes a mes diferencias salariales que afectan de manera directa y actual el haber del actor." El Tribunal enfatizó la violación de los principios de igualdad y progresividad: > "Es precisamente esa permanencia en el tiempo -desvinculada de la situación que pudo haberla justificado
- la que torna la medida no solo irrazonable, sino también incompatible con el principio de igualdad, en tanto impone de manera persistente sobre un grupo determinado de agentes públicos una carga singular que dejó de responder a un interés general actual." Con respecto al principio de progresividad inscripto en el artículo 39 inciso 3º de la Constitución Provincial: > "habiendo sido establecida desde 1990 en un 3% la bonificación por antigüedad, la consolidación normativa posterior de porcentajes menores para años ya trabajados configura un retroceso en la composición remuneratoria incompatible con el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial." Respecto de la prescripción de las diferencias retroactivas, el Tribunal aplicó el plazo bienal previsto en la legislación previsional provincial (art. 59 de la Ley 13.236 y art. 35 de la Ley 13.237), por lo que declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 5 de mayo de 2023 (dos años antes de la interposición de la demanda del 5/02/2025).

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